Cabotaje: tres operaciones en siete días
Redacción CABINA
Qué permite el Reglamento (CE) 1072/2009 sobre el cabotaje: tres operaciones en siete días, una en tres días si se entra en vacío y cuatro días de espera.
El cabotaje en la Unión Europea tiene límites claros: hasta tres operaciones en siete días tras un transporte internacional, según el Reglamento (CE) 1072/2009 en su texto consolidado [V].
Qué es el cabotaje
El reglamento (art. 2, n. 6) define el cabotaje como transportes nacionales de mercancías por cuenta ajena, realizados de forma temporal en un Estado miembro de acogida [V]. Para hacerlo hace falta la licencia comunitaria y, si el conductor es nacional de un tercer país, el certificado de conductor (art. 8, ap. 1) [V].
Las reglas vigentes desde el 21 de febrero de 2022 forman parte del paquete de movilidad de la UE (Reglamento (UE) 2020/1055) [V].
Los números
- 3 operaciones de cabotaje como máximo después de un transporte internacional de entrada, con el mismo vehículo (art. 8, ap. 2) [V].
- 7 días: la última descarga debe hacerse dentro de los siete días siguientes a la última descarga del transporte internacional en el Estado de acogida [V].
- 1 operación en 3 días por Estado miembro si el vehículo entra en vacío [V].
- 4 días de espera: después del cabotaje no se puede volver a hacerlo en el mismo Estado miembro con el mismo vehículo durante cuatro días (art. 8, ap. 2 bis, introducido por el Reglamento (UE) 2020/1055) [V].
Cómo se cuentan los días
La Comisión Europea, en su página de preguntas y respuestas, explica que se cuentan días naturales, no periodos de 24 horas. Los siete días empiezan a las 00:00 del día siguiente al transporte internacional y terminan a las 23:59 del séptimo día; la misma regla vale para los cuatro días de espera [V]. Es una interpretación de la Comisión, no el texto de la norma.
Pruebas y normas del país
El transportista debe presentar pruebas claras del transporte internacional previo y de cada operación de cabotaje (art. 8, ap. 3) [V]. Durante el cabotaje se aplican las normas del Estado de acogida sobre contrato de transporte, pesos y dimensiones, mercancías peligrosas, tiempos de conducción y descanso e IVA (art. 9) [V]. Si hay una grave perturbación del mercado, un Estado puede acudir a la Comisión (art. 10) [V].
El texto consolidado es solo un instrumento de documentación: el texto vinculante es el publicado en el Diario Oficial de la UE. No es asesoramiento sobre casos concretos.
Español no verificado por un hablante nativo [NV].
Redacción CABINA
Fuentes
- Oficina de Publicaciones de la UE, Reglamento (CE) 1072/2009, texto consolidado a 21/02/2022: https://publications.europa.eu/resource/cellar/98e91c5c-83d1-11ec-8c40-01aa75ed71a1.0014.02/DOC_1, consultado el 27/10/2026 [V].
- Comisión Europea, “Rules on cabotage applicable from 21 February 2022”: https://transport.ec.europa.eu/transport-modes/road/mobility-package-i/market-rules/rules-cabotage-applicable-21-february-2022_en, consultado el 27/10/2026 [V].
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